lunes, 11 de junio de 2018

PROMOCIÓN DEL DEPORTE, COMPETENCIA MUNICIPAL PROPIA.

Es necesario detenerse para valorar de la importancia que tiene que la promoción del deporte y el servicio de instalaciones deportiva esté en la lista de las competencias propias de los Municipios.
Lo primero es su carácter legal, por tanto, no depende de las decisiones del Gobierno del Estado, ni el de la Comunidad Autónoma, ni el del Ayuntamiento. Está establecido en la legislación estatal que aprueba las Cortes Generales, Congreso de los Diputados y Senado.
Segundo, la legislación concede autonomía plena al Municipio para organizar los servicios de su competencia propia, no está condicionada a las reglas que establezca la administración delegante como en el caso de las competencias delegadas.
“La LRBRL confirma que estas competencias propias se ejercerán en régimen de autonomía administrativa y bajo la responsabilidad… de gestión o ejecución de las mismas por parte de los entes titulares.”Mellado Ruiz, Lorenzo “Las competencias delegadas han de ejercerse en los términos establecidos en la disposición o acuerdo de delegación que corresponda, y ya no es solo que “puedan” prever técnicas de dirección y control, sino que aparentemente será obligatorio que las incorporen, y no solo de oportunidad, sino también de eficiencia”Mellafo Ruiz, Lorenzo
“La importancia de la reserva de las facultades de seguimiento -y control- del ente delegante es transcendental”Mellado Ruiz, Lorenzo
Las citas son de la obra incluida en la bibliografía “Análisis de las repercusiones de la reforma local sobre la organización, competencias y servicios de las entidades locales.”Fernando García Rubio (director) varios autores INAP, 2015) reforma que creó tres clases de competencias municipales: Propias, delegadas e impropias. Diferencia muy discutida, pero que está sirviendo de guía para regular la actuación de los Ayuntamientos.
La capacidad de autonomía en la gestión de competencias propias supone que cada Ayuntamiento puede decidir la forma de gestión y de prestación de los servicios en las instalaciones deportivas municipales.
El tercero, que no está sometida a la precariedad de las “competencias impropias” que están sujetas a la estabilidad económica y financiera y a que no se produzcan planes de ajuste. 
“Si hay, sin embargo, una consecuencia mucho más grave de la calificación, aún intuitiva como vemos, de una competencia como “distinta de las propias o delegadas” la posibilidad de la previsión de su supresión “directa” -más bien finalización de su prestación, al no existir título directivo de cobertura- a través de los denominados planes económico-financieros previstos en el art. 116 bis 1 LRBRL” Mellado Ruiz, Lorenzo.
Todo esto permite tener una visión estratégica, a largo plazo, en las políticas de promoción deporte y servicio de instalaciones deportivas en los Municipios porque, salvo que se produzcan importantes cambios en la regulación de las competencias municipales a nivel estatal, tiene un carácter permanente.
Cada gobierno municipal puede hacer cambios en la forma de ejercer esta competencia propia, pero no puede decidir su desaparición. 
Lo más lógico es que no se produzcan cambios estructurales profundos con los cambios de gobierno, sino que se hagan cambios que mejoren las políticas de promoción del deporte y los servicios de instalaciones deportivas, con visión del Municipio, y por tanto, con impulso del grupo o grupos políticos que gobiernan, y favoreciendo la implicación de grupos políticos que están en la oposición, pero son alternativa de gobierno, así como de los agentes sociales de todo tipo interesados en el progreso de la ciudad.
Los planes estratégicos, de carácter general o sectorial, son un buen instrumento para sumar todos los grupos de interés en grandes objetivos que abarquen períodos más amplios que los cuatro años que hay entre las elecciones municipales y la posibilidad de cambio de gobierno municipal.
La promoción del deporte es mucho más eficaz si se plantea con estrategias a largo plazo, planificadas, intergeneracionales, con una visión compartida por la mayor parte de los agentes políticos, sociales y económicos del municipio.
Para los profesionales que trabajan en los servicios municipales de promoción del deporte e instalaciones deportivas, este carácter de competencia propia municipal añade posibiliddes de estabilidad laboral y de desarrollo de una carrera profesional en los servicios municipales de promoción del deporte.
La promoción del deporte y el servicio de instalaciones deportivas en los Municipios, por el carácter de competencia propia, supone la existencia de un ámbito laboral con grandes posibilidades para quienes se han formado o quieren formarse para ser profesionales del deporte en todos sus niveles y especialidades, y para todos aquellos que quieren dedicarse a la dirección y gestión de servicios de promoción del deporte y de instalaciones deportivas municipales, así como para los que trabajan o aspiran a trabajar en los servicios auxiliares (sanitarios, administración y atención al público, conservación y mantenimiento, limpieza, seguridad etc.).
La transversalidad con la que hay que plantearse las políticas y servicios de promoción del deporte, hace que sea un ámbito en el que intervienen de una forma u otra, todas divisiones funcionales de los Ayuntamientos. 
Ya se ha superado la época en la que el deporte solo interesaba a los pocos que lo practicaban.
Los beneficios que produce al conjunto de la población practicar deporte lo han convertido en un bien de interés general.