Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid está pendiente de cumplirse en el Ayuntamiento de Madrid. Uno de los incumplimientos es la creación de las categorías de Preparadora Física/Preparador y Directora Deportiva/Director Deportivo.
A continuación, se describen los pasos necesarios:
1.- Cambio de las denominaciones Técnico Superior de Ciencias Actividad Física y Deporte (funcionarios) y Especialidad Profesional Actividades Deportivas (laborales) por las de Preparadora Física/Preparador Físico y Directora Deportiva/Director Deportivo.
El apartado 2 de la Disposición transitoria segunda de la “Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte” (en adelante Ley 6/2016) se refiere a estas profesiones como “categorías profesionales”, y el artículo 7 de esta Ley obliga a reservar estas denominaciones para quienes reúnan los requisitos necesarios para poder ejercer dichas profesiones. Y a continuación prohíbe la utilización de otras denominaciones.
2.- Crear plazas de Directora Deportiva/Director Deportivo en las instalaciones deportivas de gestión directa y en otras unidades como Departamentos de Deporte de los Distritos o Área Delegada de Deporte DGD en las que requieren cubrir puestos para desarrollar funciones que están reservadas a la profesión de Directora Deportiva/Director Deporte. Son las que se reproducen a continuación:
“Artículo 11. Directora Deportiva/Director Deportivo.
La Directora Deportiva/Director Deportivo es todo aquel profesional del deporte que dedica su actividad profesional a la dirección, organización, coordinación, planificación, supervisión y evaluación de actividades físicas y deportivas y de los recursos humanos del deporte en un centro, servicio, instalación o entidad deportiva, tanto de titularidad pública como privada y siempre aplicando los conocimientos y las técnicas propias de las ciencias de la actividad física y del deporte, así como conocimientos instrumentales.
Corresponde a la Directora Deportiva/Director Deportivo realizar las siguientes funciones:
a) La dirección, coordinación, planificación, programación, control, supervisión y evaluación de las actividades físicas y deportivas.
b) La dirección, coordinación, supervisión y evaluación de la actividad realizada y de la prestación de servicios por quienes ejerzan funciones y actividades reservadas a las profesiones del deporte reguladas en los artículos anteriores sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía de cada uno de ellos en su ejercicio profesional.”
Es importante subrayar lo que dice el último párrafo: La dirección, coordinación y evaluación de quienes ejerzan tras profesiones del deporte están reservadas a las Directoras Deportivas/Directores Deportivos.
3.- Convocatoria de un proceso selectivo para proveer, mediante promoción interna independiente de personal funcionario, las plazas de Directoras Deportivas/Directores Deportivos.
Esta convocatoria estaría dirigida a Preparadoras Físicas/Preparadores Físicos cuyas plazas se amortizarían al acceder a las Directoras Deportivas/Directores Deportivos.
El segundo apartado de la disposición transitoria segunda de la Ley 6/2016 tiene previsto la realización de estas convocatorias de promoción interna.
La financiación necesaria procedería de la dotación presupuestaria de plazas de Preparadoras Físicas/Preparadores físicos que se amorticen. El incremento presupuestario sería solo la diferencia que se decida en el nivel de complemento de destino y el importe del complemento específico.
Estos pasos permitirían que se cumpliera una legislación que regula una realidad existente en las Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Madrid desde hace más de cuarenta años. La figura de la Coordinadora Deportiva/Coordinador deportivo siempre ha existido. Está demostrado que es una necesidad. El desempeño de esta función se ha apoyado en la polivalencia que se daba en la categoría de Licenciados de Educación Física. Esta polivalencia desaparece con la ley 6/2016. Separa la dirección deportiva de la prestación de servicios deportivos con la atención directa a los usuarios.
El efecto de la regulación profesional no puede ser la desaparición de las funciones de dirección deportiva en las instalaciones deportivas de gestión directa centros del Ayuntamiento de Madrid. Centros con miles de usuarios, con funcionamiento mañana y tarde, todos los días de la semana, con decenas de monitores y preparadores físicos, con una demanda de servicios que no deja de crecer tanto por ciudadanos individuales como por entidades deportivas.
La dirección deportiva requiere adaptarse continuamente a cambios organizativos, normativos, tecnológicos y administrativos. Asi como a necesidades sociales que se producen y cambian cada vez con mayor velocidad e intensidad.
Es difícil de concebir una instalación deportiva municipal y unidades como los Departamentos de Deportes de los Distritos y, por supuesto, el Área Delegada de Deporte, sin el trabajo de profesionales titulados que desempeñen las competencias que corresponden a la dirección deportiva que de hecho existen y a los que hay que encuadrar en la ley que se hizo para eso precisamente, para ordenar el ejercicio de las profesiones del deporte.
Es el presupuesto municipal el que tiene que cumplir la legislación y no al contrario.
