martes, 27 de noviembre de 2018

SERVICIOS MUNICIPALES DE PROMOCIÓN DEL DEPORTE: VISIÓN y MISIÓN

Si se le preguntara por el trabajo que está haciendo a un empleado público de un servicio municipal de promoción del deporte que tuviera clara su MISIÓN y la VISIÓN de lo que hace, la respuesta debería ser parecida esta:

Me dedico a la promoción del deporte para conseguir que en mi ciudad todos puedan practicar deporte para vivir con salud”

En esta frase estaría la VISIÓN: “Que los ciudadanos practiquen deporte para vivir con salud”, y la MISIÓN del Ayuntamiento para el que trabaja: “La promoción del deporte”.

En las administraciones públicas la VISIÓN y la MISIÓN están en las leyes que las regulan. Las leyes son las que expresan las aspiraciones de los ciudadanos y encomiendan su realización a las administraciones públicas.

Dicho de forma sencilla, las leyes expresan “qué quieren los ciudadanos”y dice “quién” lo tiene que conseguir.


La misión de promocionar el deporte encomendada a los municipios, está en la legislación que regula la Administración Local. Concretamente en el Artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

En el apartado 1 de este Artículo dice lo siguiente:

1.    El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y ASPIRACIONES de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

Escribo con mayúsculas ASPIRACIONES para destacar que este Artículo habla de la VISIÓN, aunque utiliza otra palabra, pero el significado es el mismo.

Y dice “promover actividades y prestar los servicios públicos”. Une promoción y prestación de servicios. Significa que a la visión (qué: satisfacer necesidades y aspiraciones) y misión (quién: municipio), ya podemos añadir “cómo”: promoción de actividades y prestando servicios.


Y en el apartado 2 de este mismo Artículo dice lo siguiente:

            
1.    “El Municipio ejercerá en todo caso como COMPETENCIAS PROPIAS, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:”

Continúa este artículo haciendo una relación de las quince competencias propias del Municipio.

Si cambiamos COMPETENCIAS PROPIAS por MISIÓN, tendremos la que la Ley encomienda a los Ayuntamientos.

En resumen, la legislación decide quien tiene las “competencias” (misiones) para lograr las “aspiraciones” (visiones) de la “comunidad vecinal” que, junto con el territorio, forman el municipio.Y lo hace con el criterio de que no exista duplicidad, es decir, que para CADA competencia solo haya una administración. Este principio de no duplicidad lo expresa de la siguiente forma en el apartado 5 mismo artículo 25:

“5. La Ley determinará la competencia municipal propia de que se trate, garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública.”



Por tanto, la MISIÓN de los empleados públicos de los servicios municipales de promoción del deporte está en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, en el puesto doce de las quince competencias propias del Municipio. Y lo expresa de la siguiente forma:

            “l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre”



El deporte aparece entre las competencias municipales, es decir, como MISIÓN del municipio, porque está en la VISIÓN del artículo 43 de la Constitución Española de 1978.

En el apartado 3, del Artículo 43 dice lo siguiente:

            “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”

El artículo 43 es uno de los que están bajo el título “DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA”.

Los catorce artículos de este capítulo (del 39 al 52) describen, nada más y nada menos, la VISIÓN del ESTADO DE BIENESTAR:

Estado de bienestar, Estado benefactor, Estado providencia o sociedad del bienestar es un concepto de las ciencias políticaseconómicascon el que se designa a una propuesta políticao modelo general del Estadoy de la organización social, según la cual el Estado provee serviciosen cumplimiento de los derechos socialesa la totalidad de los habitantes de un país.


La Constitución Española convierte a la educación física y el deporte en parte del Estado de Bienestar.

El Estado de Bienestar se considera un pilar fundamental de las democracias europeas a partir de la Segunda Guerra Mundial que finaliza en 1945.

Por tanto, quienes trabajan en servicios municipales de promoción del deporte pueden decir que están contribuyendo al Estado de Bienestar.



Para concluir el análisis de la VISIÓN y MISIÓN del trabajo en los servicios municipales de promoción del deporte, hay que volver al artículo 25 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local que establece la promoción del deporte y el servicio de instalaciones deportivas como competencia propia municipal. Pero matiza:  

en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas”

Por eso hay que acudir a las leyes que regulan el deporte en las Comunidades Autónomas para ver el desarrollo de la MISIÓN de promoción del deporte que tienen los Ayuntamientos.

En Madrid, la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, desarrolla en los artículos 23 y 24, la MISIÓN de los Ayuntamientos en su labor de promoción del deporte y del servicio de instalaciones deportivas:


“Artículo 23 Funciones y competencias 
1. De conformidad con la presente Ley y con lo establecido en la legislación del Estado sobre Régimen Local, los Ayuntamientos ejercerán en sus respectivos términos las siguientes competencias y funciones
a) Promover de forma general la actividad física y el deporte en su ámbito territorial, fomentando las actividades físicas de carácter formativo y recreativo, especialmente entre los escolares.
b) Construir o fomentar la construcción por la iniciativa social, ampliar y mejorar las infraestructuras deportivas en su territorio, mediante la elaboración y ejecución de los planes necesarios para dotar al municipio de la suficiente infraestructura deportiva.
c) Gestionar las infraestructuras deportivas municipales, sin perjuicio de los conciertos o convenios que puedan celebrar con entidades públicas o privadas para su gestión.
d) Elaborar y actualizar un inventario de las infraestructuras deportivas de su territorio abriendo el correspondiente registro de las instalaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de Madrid.
e) Asegurar el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de espacios y calificaciones de zonas para la práctica del deporte y el emplazamiento de infraestructuras deportivas.
f) Cooperar con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley.
g) Prestar, en su caso, el servicio público deportivo municipal.
h) Velar por las condiciones de seguridad e higiene de las instalaciones deportivas.
i) Ejercer cuantas otras funciones y competencias les estén atribuidas en virtud de la normativa estatal, de la presente Ley y de las normas que la desarrollan; así como todas las que pudieren ser transferidas o delegadas.

2. Los municipios de más de 20.000 habitantes deberán garantizar, por sí o asociados, la prestación del servicio público deportivo municipal.
3. La Comunidad de Madrid podrá delegar en las Corporaciones Locales o en las Mancomunidades de Municipios alguna de las funciones que le corresponden en aplicación de esta Ley, especialmente en lo que se refiere a la gestión de infraestructuras deportivas.
4. Para el desarrollo de actuaciones conjuntas, la Comunidad de Madrid podrá suscribir convenios con las Corporaciones Locales o con las Mancomunidades de Municipios en los que se incluirán las modalidades de gestión y financiación en relación con los programas deportivos.
Artículo 24 El servicio público deportivo municipal 
1. El servicio público deportivo municipal consistirá en el establecimiento de infraestructuras deportivas de uso público, garantizando, como mínimo, las siguientes prestaciones:
a) La dirección y asesoramiento técnico por personal cualificado.
b) El equipamiento deportivo indispensable.

2. La Comunidad Autónoma asistirá técnicamente a los municipios para el establecimiento y la adecuada prestación del servicio público deportivo municipal.
3. El servicio público deportivo municipal podrá prestarse en cualquiera de los regímenes de gestión propios de las Corporaciones Locales.
4. Las tarifas que puedan recibirse por la prestación del servicio público deportivo municipal tenderán a cubrir los costes reales, sin perjuicio del establecimiento de regímenes especiales para colectivos específicos cuyas condiciones económicas dificulten su acceso a las instalaciones con el fin de que ningún madrileño quede excluido del acceso al citado servicio en función de su situación económica.”
Así queda definida la VISIÓN y MISIÓN que debe guiar el trabajo en los servicios municipales de promoción del deporte.



martes, 18 de septiembre de 2018

PROMOCIÓN DEL DEPORTE EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID: DE LO GERENCIAL, A LO ESTAMENTAL

La desaparición del INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES en el 2004 supuso el comienzo de la desaparición de una organización con una cultura gerencial, orientada a la eficacia, para pasar una organización con cultura estamental que prioriza la seguridad jurídica por encima de la eficacia.

Para la administración estamental su trabajo empieza y termina con el cumplimiento y dictado de normas.

El trabajo de la administración gerencial empieza donde acaba el de la administración estamental. Las normas le vienen dadas porque no tiene potestades administrativas reguladoras. El trabajo de la administración gerencial finaliza cuando se ha conseguido el resultado esperado. En el caso de las prestación de servicios, cuando se presta el servicio a los beneficiarios.

La selección y promoción en la plantilla del Instituto Municipal de Deportes se hizo conforme a la legislación laboral, desarrollada por medio de la negociación colectiva, que es anterior y con mayor rango jurídico que la negociación colectiva en la función pública.

Pero, para la administración estamental la selección de personal hecha conforme a legislación laboral no legitima para el desempeño de funciones públicas.

En una administración estamental no se valora el trabajo sino la la forma de acceso de su personal.

El cambio de una organización gerencial regida por el derecho laboral, a una organización estamental regida por las normas de la función pública, supuso la deslegitimación de la plantilla para seguir desempeñando sus funciones. Quedando en un limbo del que todavía no ha salido.

Se ha sometido a la plantilla procedente del Instituto Municipal de Deportes a un proceso de desgasta, negando retroactivamente su legitimación, sometiéndola a “regularizaciones” interminables.

Se está produciendo la salida de personas, principalmente por jubilación, que no pueden transmitir su experiencia porque no es útil en la nueva cultura estamental.

A lo que hay que añadir la falta de reposición que afecta a todas las administraciones públicas.

El resultado es una merma cualitativa y cuantitativa de la plantilla.

Lo deseable sería haber integrado en la administración estamental a personas para las que la prestación del servicio público está por encima de todo.

Después de 14 años que se van a cumplir desde que el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó la extinción del Instituto Municipal de Deportes, hay que constatar que a la desaparición jurídica, le ha seguido la desaparición de su “modus operandi” y la condena de su plantilla a la extinción.

Han desaparecido los valores de ese organismo municipal.


Ya solo queda completar la transformación. Alargar la desaparición del Instituto Municipal de Deportes sin crear una estructura administrativa que se ocupe de la competencia municipal de promoción del deporte, lo único que consigue es paralizar la prestación de un servicio municipal que es cada vez más necesario para la población.

miércoles, 5 de septiembre de 2018

LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE EN LA ERA DE LA “CIUDAD INTELIGENTE”




“La OMS alerta de la caída de la actividad física en el siglo XXI”. Con este titular comienza la noticia de El País el 5 del septiembre de 2018. 

La información es preocupante. El informe de la Organización Mundial de la Salud sobre la actividad física demuestra que en lugar de aumentar la práctica de ejercicio de los países desarrollados, lo que aumenta es el sedentarismo. 

Los efectos negativos que eso provoca son de sobra conocidos, pero igual pasa con el tabaco, las evidencias sobre los perjuicios por el consumo de tabaco no han sido suficientes para que se deje de consumir. El descenso del consumo de tabaco es lento y requiera una labor constante de información y otras medidas que dificulten el consumo. Mientras tanto, muchas personas siguen teniendo enfermedades y siguen perdiendo años de vida porque siguen fumando.

En el caso de la actividad física, aunque se conocen los efectos negativos del sedentarismo, éste no deja de crecer.

En la era de las “Ciudades Inteligentes” los recursos en forma de instalaciones deportivas para aumentar la práctica de deporte son necesarios, pero insuficientes.

Es necesario seguir invirtiendo en infraestructuras deportivas y en la prestación de servicios de calidad para facilitar la práctica del deporte a toda la población.

Pero esto no es suficiente.

Ir a una instalación deportiva, saltar las barreras administrativas y pagar una cuota, no es la única forma de hacer deporte en el Siglo XXI.

Ya no es necesario ir a la tienda para comprar, ni ir a la oficina bancaria para hacer gestiones con tu dinero, ni desplazarse a un centro de formación para aprender.

No tiene sentido que la única forma que el municipio propone a los ciudadanos para hacer deporte sea “apuntarse en una instalación deportiva municipal”. Entre otras cosas, porque si los ciudadanos hicieran caso a las recomendaciones y decidieran hacer deporte en instalaciones deportivas municipales no habría sitio para todos.

La “ciudad inteligente” tiene que utilizar todas las posibilidades de la tecnología de la información y la movilidad que permite, para que los ciudadanos hagan deporte al aire libre, en sus casas. En cualquier sitio.

El objetivo del fomento del deporte es que los ciudadanos adquieran el hábito de practicarlo de forma saludable, autónoma, y sostenible económicamente para cada persona y para el conjunto de la sociedad.

La motivación, la ayuda técnica, el acceso a recursos, se puede hacer a través de dispositivos móviles.

Ya es una realidad, las aplicaciones para hacer deporte no dejan de aumentar y de mejorar su calidad.

El deporte es un fin en sí mismo y es un medio para conseguir otros beneficios individuales y sociales .

Salud, educación, envejecimiento activo, integración social etc.

La promoción del deporte hecha desde un Ayuntamiento tiene que integrarse en programas públicos que persiguen los mismos fines, se realizan en los mismos territorios y se dirigen a las mismas personas.

Desde aquí lanzo el reto a los políticos, directivos y técnicos municipales que se dedican a la promoción del deporte para que desarrollen aplicaciones informáticas para dispositivos móviles que faciliten hacer deporte a los ciudadanos. 

Que esas aplicaciones se conecten con otros programas municipales y que motiven la práctica deportiva “premiando” a quien practica deporte habitualmente y de forma saludable. Porque este hábito beneficia directamente al que lo adquiere, pero también beneficia indirectamente al conjunto de la sociedad. Por eso hay que dedicar recursos públicos a la promoción del deporte, por el “retorno” que genera en forma mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y ahorro en gastos sanitarios.

lunes, 11 de junio de 2018

PROMOCIÓN DEL DEPORTE, COMPETENCIA MUNICIPAL PROPIA.

Es necesario detenerse para valorar de la importancia que tiene que la promoción del deporte y el servicio de instalaciones deportiva esté en la lista de las competencias propias de los Municipios.
Lo primero es su carácter legal, por tanto, no depende de las decisiones del Gobierno del Estado, ni el de la Comunidad Autónoma, ni el del Ayuntamiento. Está establecido en la legislación estatal que aprueba las Cortes Generales, Congreso de los Diputados y Senado.
Segundo, la legislación concede autonomía plena al Municipio para organizar los servicios de su competencia propia, no está condicionada a las reglas que establezca la administración delegante como en el caso de las competencias delegadas.
“La LRBRL confirma que estas competencias propias se ejercerán en régimen de autonomía administrativa y bajo la responsabilidad… de gestión o ejecución de las mismas por parte de los entes titulares.”Mellado Ruiz, Lorenzo “Las competencias delegadas han de ejercerse en los términos establecidos en la disposición o acuerdo de delegación que corresponda, y ya no es solo que “puedan” prever técnicas de dirección y control, sino que aparentemente será obligatorio que las incorporen, y no solo de oportunidad, sino también de eficiencia”Mellafo Ruiz, Lorenzo
“La importancia de la reserva de las facultades de seguimiento -y control- del ente delegante es transcendental”Mellado Ruiz, Lorenzo
Las citas son de la obra incluida en la bibliografía “Análisis de las repercusiones de la reforma local sobre la organización, competencias y servicios de las entidades locales.”Fernando García Rubio (director) varios autores INAP, 2015) reforma que creó tres clases de competencias municipales: Propias, delegadas e impropias. Diferencia muy discutida, pero que está sirviendo de guía para regular la actuación de los Ayuntamientos.
La capacidad de autonomía en la gestión de competencias propias supone que cada Ayuntamiento puede decidir la forma de gestión y de prestación de los servicios en las instalaciones deportivas municipales.
El tercero, que no está sometida a la precariedad de las “competencias impropias” que están sujetas a la estabilidad económica y financiera y a que no se produzcan planes de ajuste. 
“Si hay, sin embargo, una consecuencia mucho más grave de la calificación, aún intuitiva como vemos, de una competencia como “distinta de las propias o delegadas” la posibilidad de la previsión de su supresión “directa” -más bien finalización de su prestación, al no existir título directivo de cobertura- a través de los denominados planes económico-financieros previstos en el art. 116 bis 1 LRBRL” Mellado Ruiz, Lorenzo.
Todo esto permite tener una visión estratégica, a largo plazo, en las políticas de promoción deporte y servicio de instalaciones deportivas en los Municipios porque, salvo que se produzcan importantes cambios en la regulación de las competencias municipales a nivel estatal, tiene un carácter permanente.
Cada gobierno municipal puede hacer cambios en la forma de ejercer esta competencia propia, pero no puede decidir su desaparición. 
Lo más lógico es que no se produzcan cambios estructurales profundos con los cambios de gobierno, sino que se hagan cambios que mejoren las políticas de promoción del deporte y los servicios de instalaciones deportivas, con visión del Municipio, y por tanto, con impulso del grupo o grupos políticos que gobiernan, y favoreciendo la implicación de grupos políticos que están en la oposición, pero son alternativa de gobierno, así como de los agentes sociales de todo tipo interesados en el progreso de la ciudad.
Los planes estratégicos, de carácter general o sectorial, son un buen instrumento para sumar todos los grupos de interés en grandes objetivos que abarquen períodos más amplios que los cuatro años que hay entre las elecciones municipales y la posibilidad de cambio de gobierno municipal.
La promoción del deporte es mucho más eficaz si se plantea con estrategias a largo plazo, planificadas, intergeneracionales, con una visión compartida por la mayor parte de los agentes políticos, sociales y económicos del municipio.
Para los profesionales que trabajan en los servicios municipales de promoción del deporte e instalaciones deportivas, este carácter de competencia propia municipal añade posibiliddes de estabilidad laboral y de desarrollo de una carrera profesional en los servicios municipales de promoción del deporte.
La promoción del deporte y el servicio de instalaciones deportivas en los Municipios, por el carácter de competencia propia, supone la existencia de un ámbito laboral con grandes posibilidades para quienes se han formado o quieren formarse para ser profesionales del deporte en todos sus niveles y especialidades, y para todos aquellos que quieren dedicarse a la dirección y gestión de servicios de promoción del deporte y de instalaciones deportivas municipales, así como para los que trabajan o aspiran a trabajar en los servicios auxiliares (sanitarios, administración y atención al público, conservación y mantenimiento, limpieza, seguridad etc.).
La transversalidad con la que hay que plantearse las políticas y servicios de promoción del deporte, hace que sea un ámbito en el que intervienen de una forma u otra, todas divisiones funcionales de los Ayuntamientos. 
Ya se ha superado la época en la que el deporte solo interesaba a los pocos que lo practicaban.
Los beneficios que produce al conjunto de la población practicar deporte lo han convertido en un bien de interés general.