Si se le preguntara por el trabajo que está haciendo a un empleado público de un servicio municipal de promoción del deporte que tuviera clara su MISIÓN y la VISIÓN de lo que hace, la respuesta debería ser parecida esta:
“Me dedico a la promoción del deporte para conseguir que en mi ciudad todos puedan practicar deporte para vivir con salud”
En esta frase estaría la VISIÓN: “Que los ciudadanos practiquen deporte para vivir con salud”, y la MISIÓN del Ayuntamiento para el que trabaja: “La promoción del deporte”.
En las administraciones públicas la VISIÓN y la MISIÓN están en las leyes que las regulan. Las leyes son las que expresan las aspiraciones de los ciudadanos y encomiendan su realización a las administraciones públicas.
Dicho de forma sencilla, las leyes expresan “qué quieren los ciudadanos”y dice “quién” lo tiene que conseguir.
La misión de promocionar el deporte encomendada a los municipios, está en la legislación que regula la Administración Local. Concretamente en el Artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
En el apartado 1 de este Artículo dice lo siguiente:
1. El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y ASPIRACIONES de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.
Escribo con mayúsculas ASPIRACIONES para destacar que este Artículo habla de la VISIÓN, aunque utiliza otra palabra, pero el significado es el mismo.
Y dice “promover actividades y prestar los servicios públicos”. Une promoción y prestación de servicios. Significa que a la visión (qué: satisfacer necesidades y aspiraciones) y misión (quién: municipio), ya podemos añadir “cómo”: promoción de actividades y prestando servicios.
Y en el apartado 2 de este mismo Artículo dice lo siguiente:
1. “El Municipio ejercerá en todo caso como COMPETENCIAS PROPIAS, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:”
Continúa este artículo haciendo una relación de las quince competencias propias del Municipio.
Si cambiamos COMPETENCIAS PROPIAS por MISIÓN, tendremos la que la Ley encomienda a los Ayuntamientos.
En resumen, la legislación decide quien tiene las “competencias” (misiones) para lograr las “aspiraciones” (visiones) de la “comunidad vecinal” que, junto con el territorio, forman el municipio.Y lo hace con el criterio de que no exista duplicidad, es decir, que para CADA competencia solo haya una administración. Este principio de no duplicidad lo expresa de la siguiente forma en el apartado 5 mismo artículo 25:
“5. La Ley determinará la competencia municipal propia de que se trate, garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública.”
Por tanto, la MISIÓN de los empleados públicos de los servicios municipales de promoción del deporte está en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, en el puesto doce de las quince competencias propias del Municipio. Y lo expresa de la siguiente forma:
“l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre”
El deporte aparece entre las competencias municipales, es decir, como MISIÓN del municipio, porque está en la VISIÓN del artículo 43 de la Constitución Española de 1978.
En el apartado 3, del Artículo 43 dice lo siguiente:
“Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”
El artículo 43 es uno de los que están bajo el título “DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA”.
Los catorce artículos de este capítulo (del 39 al 52) describen, nada más y nada menos, la VISIÓN del ESTADO DE BIENESTAR:
Estado de bienestar, Estado benefactor, Estado providencia o sociedad del bienestar es un concepto de las ciencias políticasy económicascon el que se designa a una propuesta políticao modelo general del Estadoy de la organización social, según la cual el Estado provee serviciosen cumplimiento de los derechos socialesa la totalidad de los habitantes de un país.
La Constitución Española convierte a la educación física y el deporte en parte del Estado de Bienestar.
El Estado de Bienestar se considera un pilar fundamental de las democracias europeas a partir de la Segunda Guerra Mundial que finaliza en 1945.
Por tanto, quienes trabajan en servicios municipales de promoción del deporte pueden decir que están contribuyendo al Estado de Bienestar.
Para concluir el análisis de la VISIÓN y MISIÓN del trabajo en los servicios municipales de promoción del deporte, hay que volver al artículo 25 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local que establece la promoción del deporte y el servicio de instalaciones deportivas como competencia propia municipal. Pero matiza:
“en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas”
Por eso hay que acudir a las leyes que regulan el deporte en las Comunidades Autónomas para ver el desarrollo de la MISIÓN de promoción del deporte que tienen los Ayuntamientos.
En Madrid, la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, desarrolla en los artículos 23 y 24, la MISIÓN de los Ayuntamientos en su labor de promoción del deporte y del servicio de instalaciones deportivas:
“Artículo 23 Funciones y competencias
1. De conformidad con la presente Ley y con lo establecido en la legislación del Estado sobre Régimen Local, los Ayuntamientos ejercerán en sus respectivos términos las siguientes competencias y funciones
a) Promover de forma general la actividad física y el deporte en su ámbito territorial, fomentando las actividades físicas de carácter formativo y recreativo, especialmente entre los escolares.
b) Construir o fomentar la construcción por la iniciativa social, ampliar y mejorar las infraestructuras deportivas en su territorio, mediante la elaboración y ejecución de los planes necesarios para dotar al municipio de la suficiente infraestructura deportiva.
c) Gestionar las infraestructuras deportivas municipales, sin perjuicio de los conciertos o convenios que puedan celebrar con entidades públicas o privadas para su gestión.
d) Elaborar y actualizar un inventario de las infraestructuras deportivas de su territorio abriendo el correspondiente registro de las instalaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de Madrid.
e) Asegurar el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de espacios y calificaciones de zonas para la práctica del deporte y el emplazamiento de infraestructuras deportivas.
f) Cooperar con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley.
g) Prestar, en su caso, el servicio público deportivo municipal.
h) Velar por las condiciones de seguridad e higiene de las instalaciones deportivas.
i) Ejercer cuantas otras funciones y competencias les estén atribuidas en virtud de la normativa estatal, de la presente Ley y de las normas que la desarrollan; así como todas las que pudieren ser transferidas o delegadas.
2. Los municipios de más de 20.000 habitantes deberán garantizar, por sí o asociados, la prestación del servicio público deportivo municipal.
3. La Comunidad de Madrid podrá delegar en las Corporaciones Locales o en las Mancomunidades de Municipios alguna de las funciones que le corresponden en aplicación de esta Ley, especialmente en lo que se refiere a la gestión de infraestructuras deportivas.
4. Para el desarrollo de actuaciones conjuntas, la Comunidad de Madrid podrá suscribir convenios con las Corporaciones Locales o con las Mancomunidades de Municipios en los que se incluirán las modalidades de gestión y financiación en relación con los programas deportivos.
Artículo 24 El servicio público deportivo municipal
1. El servicio público deportivo municipal consistirá en el establecimiento de infraestructuras deportivas de uso público, garantizando, como mínimo, las siguientes prestaciones:
a) La dirección y asesoramiento técnico por personal cualificado.
b) El equipamiento deportivo indispensable.
2. La Comunidad Autónoma asistirá técnicamente a los municipios para el establecimiento y la adecuada prestación del servicio público deportivo municipal.
3. El servicio público deportivo municipal podrá prestarse en cualquiera de los regímenes de gestión propios de las Corporaciones Locales.
4. Las tarifas que puedan recibirse por la prestación del servicio público deportivo municipal tenderán a cubrir los costes reales, sin perjuicio del establecimiento de regímenes especiales para colectivos específicos cuyas condiciones económicas dificulten su acceso a las instalaciones con el fin de que ningún madrileño quede excluido del acceso al citado servicio en función de su situación económica.”
Así queda definida la VISIÓN y MISIÓN que debe guiar el trabajo en los servicios municipales de promoción del deporte.






