Recomiendo la lectura del artículo de Mikel Gorriti Botingui que hace un profundo análisis sobre las diferencias entre laborales y funcionarios en la administración.
Insisto en este tema porque las decisiones que se toman en recursos humanos sobre si la plantilla es de personal laboral o funcionario afecta de forma muy importante a la situación laboral de los que procedemos del IMD, incluso a los que nunca trabajaron en el IMD pero están en un puesto etiquetado como procedente del IMD.
Pero afecta también al desarrollo de la competencia de promoción del deporte en el Ayuntamiento de Madrid. La prestación de servicios deportivos y su primer nivel de dirección, coordinación y gestión se realiza por laborales. Pero no se nos permitir que quien desempeña puestos en este servicio desempeñe puestos de alta dirección, y mucho menos en otros ámbitos de la estructura municipal en los que, aunque el deporte es una herramienta, no se permite entrar a los profesionales cualificados que desempeñan puestos de promoción del deporte en el propio Ayuntamiento. Tampoco en puestos que realizan tareas comunes a cuerpos de la administración general como son el personal administrativo, o comunes a cuerpos de administración general como es el caso del personal sanitario.
En un problema con un planteamiento teórico muy complejo, pero con una aplicación práctica muy simple, cuando la administración ejerce el poder corresponde a los funcionarios hacerlo, cuando presta servicios no tiene que hacerse necesariamente por funcionarios, puede prestarlos el personal laboral. Esto justifica que determinados puestos puedan ser desempeñados por funcionarios o laborales y exige que en su provisión se cumplan de verdad los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Lo que nunca debería darse, y por desgracia ocurre, es la arbitrariedad o “ley del embudo” que hace que se parta de una desigualdad excluyendo al laboral sin justificar si el puesto tiene funciones reservadas a funcionarios, y que al laboral no se le valore su mérito ni su capacidad.
A continuación, copio algunos párrafos del artículo:
“Hoy por hoy avanzar en la estructura de la organización es la única manera de materializar la carrera de los empleados públicos.”
“Si obviamos aspectos formales, el principal argumento para la carrera no tiene que ver con la condición de ser funcionario o laboral, sino con la predicción de poder desempeñar las tareas actuales o futuras de un puesto al que se aspira. Predicción que sólo puede establecerse por haber hecho (evaluación del desempeño) o por tener capacidad para aprender a hacer (selección). En la medida que la diferenciación de estos puestos se base en argumentos organizativos fuertes se podrán establecer itinerarios de carrera acordes con las necesidades de la organización y más justos con los desempeños y capacidades de los empleados públicos que opten a ellos.”
“Muchas veces la decisión de ser funcionario o laboral nace de una negociación donde se ponen sobre la mesa razones distintas de las estrictamente necesarias para cumplir con el diseño organizativo.”
“Claramente en las leyes y normas hasta la actualidad hay un cierto prejuicio de clase en cuanto a la diferencia entre laborales y funcionarios.”
“La división entre laborales y funcionarios está en la base de la lucha conceptual entre responsabilidad y complejidad, entre función y tarea, entre potestad pública y eficacia.”
“¿En qué medida puede un funcionario ser ineficaz? Si ser funcionario es una condición para ejercer una potestad pública, ¿en qué medida ésta debería perderse por una ineficacia que no satisface el interés general? ¿Cómo casa esto con la seguridad laboral? (Convendría diferenciar entre seguridad laboral y estabilidad en el puesto).”
“El hecho de que el puesto sea directivo no le otorga naturaleza funcionarial. Todo depende de qué procesos exija tal puesto y en qué medida ejerza potestades públicas. ¿Gestionar proyectos, recursos, establecer objetivos, resolver conflictos, o evaluar a sus subordinados funcionarios, en qué medida es ejercer potestad pública?,”
“... es precisamente ahí donde existe la grieta para la entrada de los laborales: profesionales con conocimientos especializados para procesar la complejidad exigida para la satisfacción, con productos o servicios, de necesidades legítimas de los administrados.”
“Para ver la diferencia entre el ejercicio de una responsabilidad y la complejidad inherente a un desempeño, Mora Mateo (2004) define una actividad de funcionario como una actividad «en sí misma, independiente de su resultado final». El valor de la actividad funcionarial es el ejercicio, la asunción de la responsabilidad y de representar un valor público, no tanto la ejecución concreta; de su materialización en un producto o servicio que satisface algo.”
“Decidir que un puesto sea funcionario o laboral no debería ser una opción sino un proceso técnico-jurídico por aplicación de unos criterios organizativos y jurídicos al diseño de puestos.”












