miércoles, 4 de septiembre de 2019

TRABAJADORES DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE PROMOCIÓN DEL DEPORTE: FUNCIONARIOS O LABORALES?





Recomiendo la lectura del artículo de Mikel Gorriti Botingui que hace un profundo análisis sobre las diferencias entre laborales y funcionarios en la administración. 
Insisto en este tema porque las decisiones que se toman en recursos humanos sobre si la plantilla es de personal laboral o funcionario afecta de forma muy importante a la situación laboral de los que procedemos del IMD, incluso a los que nunca trabajaron en el IMD pero están en un puesto etiquetado como procedente del IMD. 
Pero afecta también al desarrollo de la competencia de promoción del deporte en el Ayuntamiento de Madrid. La prestación de servicios deportivos y su primer nivel de dirección, coordinación y gestión se realiza por laborales. Pero no se nos permitir que quien desempeña puestos en este servicio desempeñe puestos de alta dirección, y mucho menos en otros ámbitos de la estructura municipal en los que, aunque el deporte es una herramienta, no se permite entrar a los profesionales cualificados que desempeñan puestos de promoción del deporte en el propio Ayuntamiento. Tampoco en puestos que realizan tareas comunes a cuerpos de la administración general como son el personal administrativo, o comunes a cuerpos de administración general como es el caso del personal sanitario.
En un problema con un planteamiento teórico muy complejo, pero con una aplicación práctica muy simple, cuando la administración ejerce el poder corresponde a los funcionarios hacerlo, cuando presta servicios no tiene que hacerse necesariamente por funcionarios, puede prestarlos el personal laboral. Esto justifica que determinados puestos puedan ser desempeñados por funcionarios o laborales y exige que en su provisión se cumplan de verdad los principios de igualdad, mérito y capacidad. 
Lo que nunca debería darse, y por desgracia ocurre, es la arbitrariedad o “ley del embudo” que hace que se parta de una desigualdad excluyendo al laboral sin justificar si el puesto tiene funciones reservadas a funcionarios, y que al laboral no se le valore su mérito ni su capacidad.

A continuación, copio algunos párrafos del artículo:

“Hoy por hoy avanzar en la estructura de la organización es la única manera de materializar la carrera de los empleados públicos.”

“Si obviamos aspectos formales, el principal argumento para la carrera no tiene que ver con la condición de ser funcionario o laboral, sino con la predicción de poder desempeñar las tareas actuales o futuras de un puesto al que se aspira. Predicción que sólo puede establecerse por haber hecho (evaluación del desempeño) o por tener capacidad para aprender a hacer (selección). En la medida que la diferenciación de estos puestos se base en argumentos organizativos fuertes se podrán establecer itinerarios de carrera acordes con las necesidades de la organización y más justos con los desempeños y capacidades de los empleados públicos que opten a ellos.”

“Muchas veces la decisión de ser funcionario o laboral nace de una negociación donde se ponen sobre la mesa razones distintas de las estrictamente necesarias para cumplir con el diseño organizativo.”

“Claramente en las leyes y normas hasta la actualidad hay un cierto prejuicio de clase en cuanto a la diferencia entre laborales y funcionarios.”


“La división entre laborales y funcionarios está en la base de la lucha conceptual entre responsabilidad y complejidad, entre función y tarea, entre potestad pública y eficacia.”

“¿En qué medida puede un funcionario ser ineficaz? Si ser funcionario es una condición para ejercer una potestad pública, ¿en qué medida ésta debería perderse por una ineficacia que no satisface el interés general? ¿Cómo casa esto con la seguridad laboral? (Convendría diferenciar entre seguridad laboral y estabilidad en el puesto).”


“El hecho de que el puesto sea directivo no le otorga naturaleza funcionarial. Todo depende de qué procesos exija tal puesto y en qué medida ejerza potestades públicas. ¿Gestionar proyectos, recursos, establecer objetivos, resolver conflictos, o evaluar a sus subordinados funcionarios, en qué medida es ejercer potestad pública?,”


“... es precisamente ahí donde existe la grieta para la entrada de los laborales: profesionales con conocimientos especializados para procesar la complejidad exigida para la satisfacción, con productos o servicios, de necesidades legítimas de los administrados.”

“Para ver la diferencia entre el ejercicio de una responsabilidad y la complejidad inherente a un desempeño, Mora Mateo (2004) define una actividad de funcionario como una actividad «en sí misma, independiente de su resultado final». El valor de la actividad funcionarial es el ejercicio, la asunción de la responsabilidad y de representar un valor público, no tanto la ejecución concreta; de su materialización en un producto o servicio que satisface algo.”

“Decidir que un puesto sea funcionario o laboral no debería ser una opción sino un proceso técnico-jurídico por aplicación de unos criterios organizativos y jurídicos al diseño de puestos.”

lunes, 17 de junio de 2019

GESTIÓN DEL DEPORTE EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID 2005-2019 (y Capítulo III)

EL SÍNDROME DEL MIEMBRO FANTASMA


“El síndrome del miembro fantasma es la percepción de sensaciones de que un miembro amputado todavía está conectado al cuerpo y está funcionando con el resto de este; se solía creer que esto se debía a que el cerebro seguía recibiendo mensajes de los nervios que originalmente llevaban los impulsos desde el miembro perdido.”Wikipedia

Cuando desaparece en el 2004 el Instituto Municipal de Deportes el gobierno municipal, los órganos directivos y las unidades gestoras del Ayuntamiento de Madrid creen todo sigue igual.

La desaparición jurídica no se percibe como una desaparición real. Las instalaciones deportivas siguen haciendo lo mismo, aplicando las instrucciones de la dirección del Instituto Municipal de Deportes, aunque ya no existe.

Esta imagen puede ser la representación del IMD como miembro fantasma:




El colmo de este síndrome del miembro fantasma es que el desaparecido organigrama de la dirección del Instituto Municipal de Deportes se mantiene de una forma peculiar. Las personas que desempeñaban los puestos los incorporan a su categoría profesional, y su puesto va a donde son trasladados.

Quien desempeñaba el puesto de jefe de departamento o jefe de sección, sigue siendo en el Ayuntamiento jefe de departamento o jefe de sección, aunque ya no exista la unidad. 

Se distribuyen en la Dirección General de Deportes, en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y como “responsables” de instalaciones deportivas municipales. Eufemismo con el que se evita decir “directores” de instalaciones deportivas, porque se les mantiene la misma denominación para su categoría profesional y para su puesto de trabajo que pertenecía organigrama central del IMD. Se trata de Jefes de Sección, incluso de Jefes de Negociado.

Pero esta confusión, o síndrome del miembro fantasma, se traslada toda la plantilla. Se hace una subrogación de los contratos de los trabajadores, obligatoria conforme al Estatuto de los Trabajadores ya que la plantilla del IMD era, y es, personal laboral. Los directivos de recursos humanos interpretan que la subrogación no afecta sólo a los trabajadores que a fecha de 31 de diciembre de 2004 tenían en vigor contrato laboral, lo que supondría que esta plantilla se iría extinguiendo a medida que se fueran extinguiendo esos contratos. Interpretan que se subroga el puesto de trabajo que seguirá siendo del IMD aunque cambie el trabajador que lo ocupe. El resultado es que desaparece el organismo autónomo, pero su plantilla sigue, aunque segregada de la del resto de trabajadores del Ayuntamiento de Madrid. Se diferencia con la clave “I” que significa “Laboral procedente la integración procedente de la integración del IMD (Instituto Municipal de Deportes)". Quede claro que se refiere al puesto, no a la persona que lo ocupa, lo que provoca que cada vez son menos los trabajadores que ocupan puestos del IMD que estaban trabajando en este organismo cuando desapareció en diciembre de 2004.


En la siguiente imagen se pude ver cómo se identifican en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Madrid los puestos de la plantilla del IMD aún habiendo pasado más de catorce años desde su desaparición:


La relación de puestos de trabajo no sólo es la plantilla de trabajadores del Ayuntamiento de Madrid. Es el documento  donde está la estructura orgánica conforme establece el Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Madrid. Incluir los puestos del Instituto Municipal de Deportes en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Madrid, mantener de forma irregular la estructura orgánica de un organismo desaparecido y no crear en su lugar la organización administrativa que desarrolle las competencias que quedaron atribuidas a los órganos, centrales y territoriales, del Ayuntamiento de Madrid, supone una anormalidad, un anacronismo, que es imprescindible corregir para que la competencia municipal de promoción del deporte se haga por medio de órganos y unidades directivas y gestoras, como el resto de competencias municipales, no por una estructura que debería haber desaparecido cuando el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó el 29 de octubre de 2004 la extinción del Instituto Municipal de Deportes.

sábado, 8 de junio de 2019

GESTIÓN DEL DEPORTE EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID 2005-2019 (capítulo II)

LA DOBLE ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y EL COMODÍN “SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS”


El sistema de organización del Ayuntamiento de Madrid comparte un modelo departamental con un sistema de organización territorial por distritos que permite una gestión desconcentrada.

El sistema departamental se aplica agrupando en áreas las competencias municipales que, en un principio, se consideran que son homogéneas por compartir elementos comunes de visión, estrategia, recursos etc.

La funcionalidad de estos dos sistemas requiere un buen diseño de funciones y tareas, y un constante ajuste para adaptarse al cambio de las circunstancias.

A esto hay que añadir la deseable proactividad de los órganos centrales de coordinación y los territoriales para anticiparse a las necesidades que aparecen, tanto en el entorno de los servicios municipales como en el interior de la organización municipal.

El modelo se concreta en un gobierno municipal a través de la Alcaldía y la Junta de Gobierno que toma las decisiones estratégicas. A partir de este nivel de gobierno, la unidad orgánica se divide en la estructura departamental y en la territorial. Esto supone que los órganos directivos que están inmediatamente después del gobierno municipal tienen un carácter departamental o territorial. Esta división, que no deja de ser una abstracción, se vuelve a unir en la línea de prestación de los servicios a los ciudadanos. Quienes trabajan en los puestos que están en esa línea se encuentran con una doble dependencia, por un lado, jerárquica de los órganos territoriales, y por otro, una dependencia funcional. Esta dependencia funcional se multiplica porque cada división departamental o por áreas, ejerce una dirección funcional que puede llegar directamente a la línea de prestación de servicios.

Este es el esquema de la unidad de gobierno que se divide en las áreas de gobierno y en los distritos y se vuelve a unir en la prestación de servicios a los ciudadanos.




La imagen que puede resumir esta doble organización es de un coche con dos conductores.




Tiene que haber una buena coordinación entre los dos conductores para que el coche se mueva y siga la dirección adecuada.

La falta de coordinación produce el efecto de INCERTIDUMBRE porque no se sabe quién tiene que actuar.

El efecto de INCERTIDUBRE se puede ver en las siguientes imágenes de partidos de dobles de tenis:

1.    Los dos jugadores dejen pasar la pelota porque ninguno va a golpearla:




2.    Los dos jugadores van a golpear la pelota y acaban chocando sus raquetas sin dar a la pelota:





Uno de los riesgos de este doble sistema es la SEPARACIÓN ENTRE COMPETENCIA Y RESPONSABILIDAD. Consiste en que los órganos que tienen la competencia administrativa, funcional o territorial, se transfieran entre ellos la responsabilidad sobre los resultados. 
Que asuman las potestades que atribuye la competencia, pero no las obligaciones, produciendo el efecto que se ve en la siguiente imagen:




La separación de competencia y responsabilidad produce un efecto de INCOHERENCIA JERÁRQUICA que consiste en que órganos de niveles administrativos inferiores pueden dar instrucciones a órganos de niveles superiores.

Los tres fenómenos:

·      INCERTIDUMBRE
·      SEPARACIÓN ENTRE COMPETENCIA Y RESPONSABILIDAD
·      INCOHERENCIA JERÁRQUICA

Tienen una única causa que es la expresión “Sin perjuicio de las competencias”. En las disposiciones que regulan las competencias de las áreas centrales y los distritos se utiliza la muletilla “sin perjuicio de…” para tratar de ordenar el ejercicio de competencias compartidas entre órganos de la estructura de áreas y entre éstas y los distritos. 

Estos son algunos ejemplos:






Con esta expresión se trata de resolver la coordinación entre áreas y entre éstas y los distritos, es decir, entre las distintas divisiones funcionales y la división territorial.

Evidentemente, la coordinación es mucho más compleja y no queda resuelta con el comodín “Sin perjuicio de las competencias” que se repite continuamente.

La coordinación parte de una voluntad de coordinarse. De entender que la división territorial y funcional no son trincheras en las que esconderse. Que la estructura organizativa es sólo una manera de organizarse, pero que la realidad no responde las divisiones de la organización, la realidad es única y compleja, cambia constantemente y para intervenir en ella se necesitan grandes dotes de visión, conocimiento y habilidad.

Habría que molestarse en cambiar “Sin perjuicio de las competencias”, por una descripción concreta de lo que cada órgano va a hacer. Pero para eso hay que hacer un análisis de la actuación administrativa, describirla en procesos, en su caso, detallarla en procedimientos y señalar quién actúa en cada paso y cómo lo hace. Este trabajo lo tiene que hacer el gobierno municipal, para que la división funcional y territorial venga con un “manual de instrucciones” lo más detallado que sea posible.

No disponer de ese “manual de instrucciones” produce los efectos mencionados que se representan en esta imagen referida al deporte en el Ayuntamiento de Madrid:


Para finalizar, enumero una serie de instrumentos que pueden servir para coordinar la actuación de las dos estructuras del Ayuntamiento de Madrid:

·      PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA 
·      GESTIÓN POR PROCESOS
·      GESTIÓN POR PROYECTOS
·      COMISIONES DELEGADAS (art. 28 ROGA)


miércoles, 8 de mayo de 2019

GESTIÓN DEL DEPORTE EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID 2005-2019 (CAPÍTULO I)


¿HAY VIDA MÁS ALLÁ DEL IMD?


El Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó en octubre de 2004 la extinción del Instituto Municipal de Deportes, integrándose su plantilla en la del Ayuntamiento de Madrid y encomendando la gestión de las instalaciones deportivas municipales a las Juntas Municipales de los distritos.



Supuso el cambio de un sistema de descentralización, es decir, de gestión a través de un organismo autónomo, a un sistema de “desconcentración”, atribuyendo competencias a órganos administrativos que no tienen personalidad jurídica propia.


La promoción del deporte dejaba de estar en manos de un organismo creado para desarrollar esta función. Con una estructura claramente centralizada y jerarquizada como se puede ver en la imagen de su organigrama:




La gerencia del Instituto Municipal de Deportes controlaba directamente la gestión de las grandes instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Madrid, con unas unidades de apoyo que actuaban bajo su autoridad.

Desde la creación del Instituto Municipal de Deportes en 1981, hasta su extinción en 2004, se desarrolló una organización enfocada en conseguir la eficacia por encima de todo.

Tras la “muerte administrativa” del Instituto Municipal de Deportes se produce su integración, por absorción, en la organización del Ayuntamiento de Madrid.

Pero el cambio de unas prácticas y el bagaje con el que se había conseguido la creación de una extensa red de instalaciones deportivas municipales y un catálogo de servicios deportivos con los que atender a decenas de miles de madrileños, no ha sido fácil, y está pendiente de culminar en muchos aspectos. 

La respuesta a la pregunta de si hay vida más allá del IMD, de momento está sin respuesta porque estamos en el purgatorio.

domingo, 14 de abril de 2019

PODEMOS LLEVAR LA INSTALACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL EN EL MÓVIL



Somos clientes de los bancos sin pisar una sucursal, organizamos nuestras vacaciones sin entrar en una agencia de viajes, compramos todo lo que nos apetece sin salir de nuestras casas. Esto pasa porque tenemos en el móvil el banco, la agencia de viajes y centenares de tiendas.

Hay que empezar a plantearse que para que los ciudadanos hagan deporte no es imprescindible “tener plaza” o ser “abonado” de una instalación deportiva municipal”. 

Los sistemas de plazas y abonos crean un colectivo que puede disfrutar de las instalaciones deportivas municipales, pero el resto de los ciudadanos se quedan fuera. De esta forma, las instalaciones deportivas municipales las pagan todos los ciudadanos, pero las disfrutan unos pocos.

La promoción del deporte municipal se tiene que dirigir a todos y cada uno. Todos y cada uno tienen que tener las mismas oportunidades de acceder a los recursos públicos. 

Las aplicaciones móviles tienen la ventaja de poder tener un número prácticamente ilimitado de usuarios. Permiten realizar los trámites administrativos sin desplazarse a la instalación deportiva municipal, permiten recibir información y atención personalizada. 

La oferta de servicios en las instalaciones deportivas municipales tiene que permitir la rotación, para que todos puedan acceder a los mismos. Los servicios deportivos que requieren la presencia del usuario en la instalación deportiva municipal tienen que tener una duración determinada y unos objetivos concretos para mejorar y mantener en buen estado la condición física. 

La estrategia debe orientarse a que los ciudadanos adquieran el hábito de hacer deporte sin que dependan de “tener plaza” o ser “abonados” de las instalaciones deportivas municipales.

Nos preocupa que los jóvenes no van a las instalaciones deportivas municipales. Los jóvenes están a acostumbrado a tenerlo todo en el móvil, no necesitan ir a ningún sitio para tener información y para hacer lo les apetece. Se podría afirmar que para ellos lo que no está en el móvil no existe. O llevamos el deporte municipal a los móviles o para muchos jóvenes el deporte municipal no existe. Podría desaparecer y no lo echarían de menos.

El uso del móvil para hacer deporte con aplicaciones municipales permite tener sensores que proporcionen gran cantidad de datos sobre la práctica deportiva de la población. Podemos leer en el libro de Carlos Ramió “La inteligencia artificial y administración pública”que el futuro de la gestión pública pasa por un uso inteligente de esos datos.

Si algo ha cambiado la revolución digital es que el futuro no se mide en años, se mide en semanas. Lo que nos parece que tardará mucho en llegar nos lo podemos encontrar la semana que viene.


domingo, 3 de febrero de 2019

SUGERENCIAS PARA UN PROGRAMA MUNICIPAL DE PROMOCIÓN DEL DEPORTE




Objetivos:

·     Aumentar el porcentaje de población que hace deporte. 
·     Que más personas hagan deporte de forma saludable y adaptado a sus necesidades.

Programas:

1.- Iniciación 

·     Adquirir el hábito de hacer deporte, desde la infancia y a lo largo de toda la vida.
·     Estrategias:

o   Deporte en el colegio
o   Deporte como ocio
o   Deporte para mantener la salud y recuperarla
o   Deporte para un envejecimiento activo
o   Deporte como medio de integración social
o   Deporte con perspectiva de genero que elimine las barreras que impidan específicamente a la mujer la práctica deportiva


2.- Infraestructuras deportivas

Instalaciones deportivas para diversas finalidades
  • Deporte de competición:

    • Nivel de ciudad para alta competición. 
    • Nivel de distritos y barrios para iniciación al deporte, competiciones municipales, competiciones federativas de niveles de deporte base o deportes minoritarios.

  • Espacios multifuncionales, al aire libre y en recintos cubiertos, de acceso libre y controlado, que permitan hacer programaciones multifuncionales de carácter deportivo, cultural, hábitos saludables, recreativos, salud, servicios sociales, juventud, educación etc. 

Tanto en la prestación de servicios como en el uso de espacios deportivos, se debe atender al principio de subsidiariedad, es decir, no hacer lo que ya hacen las personas y los colectivos de forma autónoma, no sustituirlos, sino apoyarlos.



Apoyar las actividades, individuales o colectivas, que requieren una infraestructura especial y ayuda técnica que no están al alcance de todos, priorizando el máximo beneficio social.