lunes, 17 de junio de 2019

GESTIÓN DEL DEPORTE EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID 2005-2019 (y Capítulo III)

EL SÍNDROME DEL MIEMBRO FANTASMA


“El síndrome del miembro fantasma es la percepción de sensaciones de que un miembro amputado todavía está conectado al cuerpo y está funcionando con el resto de este; se solía creer que esto se debía a que el cerebro seguía recibiendo mensajes de los nervios que originalmente llevaban los impulsos desde el miembro perdido.”Wikipedia

Cuando desaparece en el 2004 el Instituto Municipal de Deportes el gobierno municipal, los órganos directivos y las unidades gestoras del Ayuntamiento de Madrid creen todo sigue igual.

La desaparición jurídica no se percibe como una desaparición real. Las instalaciones deportivas siguen haciendo lo mismo, aplicando las instrucciones de la dirección del Instituto Municipal de Deportes, aunque ya no existe.

Esta imagen puede ser la representación del IMD como miembro fantasma:




El colmo de este síndrome del miembro fantasma es que el desaparecido organigrama de la dirección del Instituto Municipal de Deportes se mantiene de una forma peculiar. Las personas que desempeñaban los puestos los incorporan a su categoría profesional, y su puesto va a donde son trasladados.

Quien desempeñaba el puesto de jefe de departamento o jefe de sección, sigue siendo en el Ayuntamiento jefe de departamento o jefe de sección, aunque ya no exista la unidad. 

Se distribuyen en la Dirección General de Deportes, en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y como “responsables” de instalaciones deportivas municipales. Eufemismo con el que se evita decir “directores” de instalaciones deportivas, porque se les mantiene la misma denominación para su categoría profesional y para su puesto de trabajo que pertenecía organigrama central del IMD. Se trata de Jefes de Sección, incluso de Jefes de Negociado.

Pero esta confusión, o síndrome del miembro fantasma, se traslada toda la plantilla. Se hace una subrogación de los contratos de los trabajadores, obligatoria conforme al Estatuto de los Trabajadores ya que la plantilla del IMD era, y es, personal laboral. Los directivos de recursos humanos interpretan que la subrogación no afecta sólo a los trabajadores que a fecha de 31 de diciembre de 2004 tenían en vigor contrato laboral, lo que supondría que esta plantilla se iría extinguiendo a medida que se fueran extinguiendo esos contratos. Interpretan que se subroga el puesto de trabajo que seguirá siendo del IMD aunque cambie el trabajador que lo ocupe. El resultado es que desaparece el organismo autónomo, pero su plantilla sigue, aunque segregada de la del resto de trabajadores del Ayuntamiento de Madrid. Se diferencia con la clave “I” que significa “Laboral procedente la integración procedente de la integración del IMD (Instituto Municipal de Deportes)". Quede claro que se refiere al puesto, no a la persona que lo ocupa, lo que provoca que cada vez son menos los trabajadores que ocupan puestos del IMD que estaban trabajando en este organismo cuando desapareció en diciembre de 2004.


En la siguiente imagen se pude ver cómo se identifican en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Madrid los puestos de la plantilla del IMD aún habiendo pasado más de catorce años desde su desaparición:


La relación de puestos de trabajo no sólo es la plantilla de trabajadores del Ayuntamiento de Madrid. Es el documento  donde está la estructura orgánica conforme establece el Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Madrid. Incluir los puestos del Instituto Municipal de Deportes en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Madrid, mantener de forma irregular la estructura orgánica de un organismo desaparecido y no crear en su lugar la organización administrativa que desarrolle las competencias que quedaron atribuidas a los órganos, centrales y territoriales, del Ayuntamiento de Madrid, supone una anormalidad, un anacronismo, que es imprescindible corregir para que la competencia municipal de promoción del deporte se haga por medio de órganos y unidades directivas y gestoras, como el resto de competencias municipales, no por una estructura que debería haber desaparecido cuando el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó el 29 de octubre de 2004 la extinción del Instituto Municipal de Deportes.

sábado, 8 de junio de 2019

GESTIÓN DEL DEPORTE EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID 2005-2019 (capítulo II)

LA DOBLE ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y EL COMODÍN “SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS”


El sistema de organización del Ayuntamiento de Madrid comparte un modelo departamental con un sistema de organización territorial por distritos que permite una gestión desconcentrada.

El sistema departamental se aplica agrupando en áreas las competencias municipales que, en un principio, se consideran que son homogéneas por compartir elementos comunes de visión, estrategia, recursos etc.

La funcionalidad de estos dos sistemas requiere un buen diseño de funciones y tareas, y un constante ajuste para adaptarse al cambio de las circunstancias.

A esto hay que añadir la deseable proactividad de los órganos centrales de coordinación y los territoriales para anticiparse a las necesidades que aparecen, tanto en el entorno de los servicios municipales como en el interior de la organización municipal.

El modelo se concreta en un gobierno municipal a través de la Alcaldía y la Junta de Gobierno que toma las decisiones estratégicas. A partir de este nivel de gobierno, la unidad orgánica se divide en la estructura departamental y en la territorial. Esto supone que los órganos directivos que están inmediatamente después del gobierno municipal tienen un carácter departamental o territorial. Esta división, que no deja de ser una abstracción, se vuelve a unir en la línea de prestación de los servicios a los ciudadanos. Quienes trabajan en los puestos que están en esa línea se encuentran con una doble dependencia, por un lado, jerárquica de los órganos territoriales, y por otro, una dependencia funcional. Esta dependencia funcional se multiplica porque cada división departamental o por áreas, ejerce una dirección funcional que puede llegar directamente a la línea de prestación de servicios.

Este es el esquema de la unidad de gobierno que se divide en las áreas de gobierno y en los distritos y se vuelve a unir en la prestación de servicios a los ciudadanos.




La imagen que puede resumir esta doble organización es de un coche con dos conductores.




Tiene que haber una buena coordinación entre los dos conductores para que el coche se mueva y siga la dirección adecuada.

La falta de coordinación produce el efecto de INCERTIDUMBRE porque no se sabe quién tiene que actuar.

El efecto de INCERTIDUBRE se puede ver en las siguientes imágenes de partidos de dobles de tenis:

1.    Los dos jugadores dejen pasar la pelota porque ninguno va a golpearla:




2.    Los dos jugadores van a golpear la pelota y acaban chocando sus raquetas sin dar a la pelota:





Uno de los riesgos de este doble sistema es la SEPARACIÓN ENTRE COMPETENCIA Y RESPONSABILIDAD. Consiste en que los órganos que tienen la competencia administrativa, funcional o territorial, se transfieran entre ellos la responsabilidad sobre los resultados. 
Que asuman las potestades que atribuye la competencia, pero no las obligaciones, produciendo el efecto que se ve en la siguiente imagen:




La separación de competencia y responsabilidad produce un efecto de INCOHERENCIA JERÁRQUICA que consiste en que órganos de niveles administrativos inferiores pueden dar instrucciones a órganos de niveles superiores.

Los tres fenómenos:

·      INCERTIDUMBRE
·      SEPARACIÓN ENTRE COMPETENCIA Y RESPONSABILIDAD
·      INCOHERENCIA JERÁRQUICA

Tienen una única causa que es la expresión “Sin perjuicio de las competencias”. En las disposiciones que regulan las competencias de las áreas centrales y los distritos se utiliza la muletilla “sin perjuicio de…” para tratar de ordenar el ejercicio de competencias compartidas entre órganos de la estructura de áreas y entre éstas y los distritos. 

Estos son algunos ejemplos:






Con esta expresión se trata de resolver la coordinación entre áreas y entre éstas y los distritos, es decir, entre las distintas divisiones funcionales y la división territorial.

Evidentemente, la coordinación es mucho más compleja y no queda resuelta con el comodín “Sin perjuicio de las competencias” que se repite continuamente.

La coordinación parte de una voluntad de coordinarse. De entender que la división territorial y funcional no son trincheras en las que esconderse. Que la estructura organizativa es sólo una manera de organizarse, pero que la realidad no responde las divisiones de la organización, la realidad es única y compleja, cambia constantemente y para intervenir en ella se necesitan grandes dotes de visión, conocimiento y habilidad.

Habría que molestarse en cambiar “Sin perjuicio de las competencias”, por una descripción concreta de lo que cada órgano va a hacer. Pero para eso hay que hacer un análisis de la actuación administrativa, describirla en procesos, en su caso, detallarla en procedimientos y señalar quién actúa en cada paso y cómo lo hace. Este trabajo lo tiene que hacer el gobierno municipal, para que la división funcional y territorial venga con un “manual de instrucciones” lo más detallado que sea posible.

No disponer de ese “manual de instrucciones” produce los efectos mencionados que se representan en esta imagen referida al deporte en el Ayuntamiento de Madrid:


Para finalizar, enumero una serie de instrumentos que pueden servir para coordinar la actuación de las dos estructuras del Ayuntamiento de Madrid:

·      PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA 
·      GESTIÓN POR PROCESOS
·      GESTIÓN POR PROYECTOS
·      COMISIONES DELEGADAS (art. 28 ROGA)